DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017
Fecha: 02-May-2017
I.1. Contenido de la consulta
Mediante oficio presentado el 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 877 y vta., el Presidente del Concejo Municipal de Tinguipaya, solicitó nuevo control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del ese Gobierno Municipal, con las adecuaciones efectuadas, conforme lo dispuesto por la DCP 0043/2016 de 25 de abril, impetrando que en apego a lo dispuesto por el art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se declare la constitucionalidad plena o total del mencionado proyecto; para cuyo fin acompaña documentación relativa a su personería y la “Ley Municipal Autonómica Nº 008/2017 de 8 de febrero de 2016” (sic), que acredita la aprobación por dos tercios del total de los miembros de ese órgano deliberante, de las modificaciones realizadas al referido texto normativo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 3
- Artículo 3.- (Autonomía Municipal)
- Artículo 3. (Autonomía)
- exclusivas
- Artículo 7. (Identidad de la Entidad Territorial)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el numeral 2
- el numeral 10
- el numeral 12
- el numeral 13
- el numeral 16
- el numeral 18
- b)
- Fragmento 19
- modificar la previsión
- La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la autoridad remplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- I.
- 6.
- 23.
- el numeral 28
- 38.
- 12.
- Artículo 38.- (Requisitos de designación de la Sub alcaldesa y Sub alcalde)
- Artículo 53. (Acuerdos y Convenios Intergubernativos)
- Artículo 57. (Distritos Municipales)
- Fragmento 32
- 1. Carta Orgánica Municipal.-
- a)
- d)
- Fragmento 36
- Artículo 116.- (Patrimonio Cultural)
- Artículo 110. (Patrimonio Cultural)
- III.
- Artículo 140.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica)
- Artículo 134. (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica)
- 1.
- 2.