DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017
Fecha: 02-May-2017
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A través de la DCP 0043/2016, fueron observados los siguientes arts.: 3; 5.II; 7 en el término: “exclusivas”; 11 en la expresión: “exclusivas”; 12; 13.2.10.12.13.16 y 18; 15.2 inc. b) en el término: “municipales”; 17.I; 18.2; 19.I.5 en la frase: “física y”.II.5 en la frase: “física y”; 20.I en la frase: “La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la autoridad remplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”; 21; 22.II.segunda parte, en la frase: “y Órgano Electoral”; 23.II.segunda parte, en la frase: “y el Órgano Electoral”; 28.6, 8 en la frase: “a los órganos del Gobierno Autónomo Municipal y aquellos contratos que involucren”, 23 en la locución: “y de patrimonio institucional”.24.28.38 y 42; 32.3; 33.2 y 4; 36.12, 23 en la frase: “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales”, 37 en la frase: “y Patrimonio Institucional” y, 38 en la locución: “aprobadas mediante Ley de expropiación”; 38; 39; 50; 53 en el término “exclusivas”; 57.I; 58 en el término “exclusivas”; 59; 60; 61 inc. d); 64 en el enunciado; 69; 73.I en la frase: “y mecanismos”; 74.III en la locución: “mecanismo y”; 79 en el término: “exclusivas”; 80; 81; 83; 84; 103.I.5.6; 108.I.II y III; 116.4; 135.II.3; 139.III última parte; y, 140.I.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 3
- Artículo 3.- (Autonomía Municipal)
- Artículo 3. (Autonomía)
- exclusivas
- Artículo 7. (Identidad de la Entidad Territorial)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el numeral 2
- el numeral 10
- el numeral 12
- el numeral 13
- el numeral 16
- el numeral 18
- b)
- Fragmento 19
- modificar la previsión
- La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la autoridad remplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- I.
- 6.
- 23.
- el numeral 28
- 38.
- 12.
- Artículo 38.- (Requisitos de designación de la Sub alcaldesa y Sub alcalde)
- Artículo 53. (Acuerdos y Convenios Intergubernativos)
- Artículo 57. (Distritos Municipales)
- Fragmento 32
- 1. Carta Orgánica Municipal.-
- a)
- d)
- Fragmento 36
- Artículo 116.- (Patrimonio Cultural)
- Artículo 110. (Patrimonio Cultural)
- III.
- Artículo 140.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica)
- Artículo 134. (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica)
- 1.
- 2.