DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017

Fecha: 02-May-2017

modificar la previsión

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0043/2016; sin embargo, se asumirá la compatibilidad con la Constitución Política del Estado de la segunda parte de la regulación analizada, en tanto se interprete que la elección de concejalas y concejales mediante normas y procedimientos propios, corresponde a las autoridades que integrarán el órgano deliberante de ese gobierno municipal, provenientes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) existentes en esa jurisdicción municipal.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0043/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado; quedando establecido que se entenderá la concordancia con la Ley Fundamental de lo dispuesto en el art. 59.2.b, siempre que las atribuciones a las que alude la norma, correspondan a las funciones internas del órgano deliberante de ese municipio.