DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017
Fecha: 02-May-2017
modificar la previsión
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0043/2016; sin embargo, se asumirá la compatibilidad con la Constitución Política del Estado de la segunda parte de la regulación analizada, en tanto se interprete que la elección de concejalas y concejales mediante normas y procedimientos propios, corresponde a las autoridades que integrarán el órgano deliberante de ese gobierno municipal, provenientes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) existentes en esa jurisdicción municipal.
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0043/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado; quedando establecido que se entenderá la concordancia con la Ley Fundamental de lo dispuesto en el art. 59.2.b, siempre que las atribuciones a las que alude la norma, correspondan a las funciones internas del órgano deliberante de ese municipio.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 3
- Artículo 3.- (Autonomía Municipal)
- Artículo 3. (Autonomía)
- exclusivas
- Artículo 7. (Identidad de la Entidad Territorial)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el numeral 2
- el numeral 10
- el numeral 12
- el numeral 13
- el numeral 16
- el numeral 18
- b)
- Fragmento 19
- modificar la previsión
- La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la autoridad remplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- I.
- 6.
- 23.
- el numeral 28
- 38.
- 12.
- Artículo 38.- (Requisitos de designación de la Sub alcaldesa y Sub alcalde)
- Artículo 53. (Acuerdos y Convenios Intergubernativos)
- Artículo 57. (Distritos Municipales)
- Fragmento 32
- 1. Carta Orgánica Municipal.-
- a)
- d)
- Fragmento 36
- Artículo 116.- (Patrimonio Cultural)
- Artículo 110. (Patrimonio Cultural)
- III.
- Artículo 140.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica)
- Artículo 134. (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica)
- 1.
- 2.