DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017

Fecha: 02-May-2017

I.

I.   La suplencia de la alcaldesa o el alcalde procederá en el caso de fallecimiento, renuncia, inhabilidad permanente y por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; si ello sucede antes de haber trascurrido la mitad del mandato se procederá a una nueva elección de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Entre tanto se proceda a la elección de la Alcaldesa o Alcalde, el Concejo Municipal designara a una suplente  o un suplente de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

I.   Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de planificación administración, gestión, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Sub Alcaldías, de acuerdo a lo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y Ley Municipal