Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017
Fecha: 02-May-2017
2.
2. En cumplimiento al art. 275 de la CPE, corresponderá al órgano deliberante de ese gobierno municipal, gestionar ante el Órgano Electoral Plurinacional, la realización del respectivo referendo aprobatorio del texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica Municipal, conforme a la DCP 0043/2016 de 25 de abril y la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 3
- Artículo 3.- (Autonomía Municipal)
- Artículo 3. (Autonomía)
- exclusivas
- Artículo 7. (Identidad de la Entidad Territorial)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el numeral 2
- el numeral 10
- el numeral 12
- el numeral 13
- el numeral 16
- el numeral 18
- b)
- Fragmento 19
- modificar la previsión
- La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la autoridad remplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- I.
- 6.
- 23.
- el numeral 28
- 38.
- 12.
- Artículo 38.- (Requisitos de designación de la Sub alcaldesa y Sub alcalde)
- Artículo 53. (Acuerdos y Convenios Intergubernativos)
- Artículo 57. (Distritos Municipales)
- Fragmento 32
- 1. Carta Orgánica Municipal.-
- a)
- d)
- Fragmento 36
- Artículo 116.- (Patrimonio Cultural)
- Artículo 110. (Patrimonio Cultural)
- III.
- Artículo 140.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica)
- Artículo 134. (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica)
- 1.
- 2.