Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017
Fecha: 12-May-2017
Análisis
Las declaraciones precedentes determinaron la improcedencia del presente numeral porque no se encontraba inicialmente en el proyecto de Carta Orgánica Municipal y no debió haber sido incorporado; dado que, éste Tribunal ya se pronunció por un determinado proyecto; de la revisión de la presente disposición se constata la referida disposición fue eliminada.
La declaración precedente estableció la restitución de los arts. 46.I y antes VIII, 47.I y 48.I, II y III puesto que, fueron declarados compatibles de forma pura y simple a través de DCP 0012/2015; de la lectura de las aludidas disposiciones se constata que las mismas fueron reincorporadas al presente proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sobre los numerales 2, 3 y los antes 5, 6, 7, 8; 10 ahora 4, 5, 6, 7, 9 respectivamente
- Fragmento 7
- improcedencia
- “Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Del texto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, al margen de los que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles
- Del texto anterior
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- Análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el antes parágrafo VI ahora III
- Sobre el numeral 6
- más de un cargo público
- Fragmento 22
- II. Control Social de la Capitanía
- los órganos e instituciones del Estado
- Sobre los numerales 10 y 11
- y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción
- Artículo 107. Acuerdos convenios intergubernativos.
- Artículo 121.Régimen de las personas con discapacidad