Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017
Fecha: 12-May-2017
Sobre el antes parágrafo VI ahora III
La DCP 0124/2015 declaro la incompatibilidad del antes parágrafo VI puesto que el estatuyente no puede establecer otras incompatibilidades y prohibiciones adicionales a las establecidas en los arts. 236 y 239 de la CPE, esto, con el fin de precautelar los derechos de los servidores públicos, de la lectura de la presente disposición se constata que la misma no fue adecuada, más al contrario se encuentra igual que el texto anterior.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sobre los numerales 2, 3 y los antes 5, 6, 7, 8; 10 ahora 4, 5, 6, 7, 9 respectivamente
- Fragmento 7
- improcedencia
- “Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Del texto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, al margen de los que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles
- Del texto anterior
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- Análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el antes parágrafo VI ahora III
- Sobre el numeral 6
- más de un cargo público
- Fragmento 22
- II. Control Social de la Capitanía
- los órganos e instituciones del Estado
- Sobre los numerales 10 y 11
- y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción
- Artículo 107. Acuerdos convenios intergubernativos.
- Artículo 121.Régimen de las personas con discapacidad