DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017

Fecha: 12-May-2017

Del texto anterior

El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, reconoce que la vigencia del derecho autonómico es de carácter indefinido para ello guiará su comportamiento autónomo en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la presente Carta Orgánica Municipal y otras normas referidas a la autonomía municipal que sean aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional,  utilizando en su ejercicio los instrumentos normativos referidos a: Leyes Municipales, Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.

II. Las Concejalas o Concejales podrán ausentarse del ejercicio de sus funciones bajo declaratoria en comisión de acuerdo a lo siguiente: 1. Dos días en caso de realizar actividades fuera de la jurisdicción del Municipio. 2. Tres días en caso de realizar actividades fuera de la jurisdicción departamental.

3.    Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Autónomo Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones.

4.    Usar indebidamente la información y las relaciones derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o trámites que se efectúen en el Gobierno Autónomo Municipal o que se deriven o generen en éste. e. No podrá participar, ni adjudicarse ningún contrato de bienes y servicios hasta un año después de haber dejado el cargo de concejal, por si, ni por interpósita persona, así como no podrá participar, ni adjudicarse la entidad o entidades de la que sea miembro.

20.  El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, y/o el DIGK fomentará la promoción, comercialización y mercadeo de productos guaraníes, destinado al mercado local, regional, departamental, nacional e internacional, con el propósito de impulsar la producción y el empleo en el DIGK, que permita garantizar mejores precios y beneficios para el productor y consumidor.

II.    Son bienes del patrimonio histórico cultural y arquitectónico de Camiri, los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado, localizados en el territorio de la jurisdicción Municipal, se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional.

  V.   El Gobierno Municipal de Camiri, emitirá Ley Municipal; para el reconocimiento de personalidad jurídica a las organizaciones de y para personas con discapacidad para posibilitar la vigencia y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal”.