DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017
Fecha: 12-May-2017
improcedencia
La declaración precedente determinó la compatibilidad “pura y simple” de los numerales 9 y 11; sin embargo, fue modificado, en consecuencia, el estatuyente no puede alterar el texto de dichos numerales puesto que ya fue objeto de control previo de constitucionalidad, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto de estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo mencionado, se declara la improcedencia del antes de los referidos numerales 9 y 11 del art. 4, debiendo restituirse el mismo a su texto original (con la correlativa numeración actual).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sobre los numerales 2, 3 y los antes 5, 6, 7, 8; 10 ahora 4, 5, 6, 7, 9 respectivamente
- Fragmento 7
- improcedencia
- “Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Del texto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, al margen de los que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles
- Del texto anterior
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- Análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el antes parágrafo VI ahora III
- Sobre el numeral 6
- más de un cargo público
- Fragmento 22
- II. Control Social de la Capitanía
- los órganos e instituciones del Estado
- Sobre los numerales 10 y 11
- y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción
- Artículo 107. Acuerdos convenios intergubernativos.
- Artículo 121.Régimen de las personas con discapacidad