DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017

Fecha: 12-May-2017

improcedencia

La declaración precedente determinó la compatibilidad “pura y simple” de los numerales 9 y 11; sin embargo, fue modificado, en consecuencia, el estatuyente no puede alterar el texto de dichos numerales puesto que ya fue objeto de control previo de constitucionalidad, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto de estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo mencionado, se declara la improcedencia del antes de los referidos numerales 9 y 11 del art. 4, debiendo restituirse el mismo a su texto original (con la correlativa numeración actual).