Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017
Fecha: 12-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En sujeción a la DCP 0124/2015, Carlos Gambarte Guereca Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, adjuntando el proyecto de Carta Orgánica Municipal del citado Municipio, consideró que fueron salvadas las observaciones formuladas en la Declaración Constitucional Plurinacional antes citada; en virtud de haber sido declarados incompatibles varios artículos de la misma; en consecuencia, sostiene que el referido proyecto se adecuó conforme la Constitución Política del Estado; por lo cual, solicita un nuevo control previo de constitucionalidad sobre éstos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sobre los numerales 2, 3 y los antes 5, 6, 7, 8; 10 ahora 4, 5, 6, 7, 9 respectivamente
- Fragmento 7
- improcedencia
- “Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Del texto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, al margen de los que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles
- Del texto anterior
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- Análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el antes parágrafo VI ahora III
- Sobre el numeral 6
- más de un cargo público
- Fragmento 22
- II. Control Social de la Capitanía
- los órganos e instituciones del Estado
- Sobre los numerales 10 y 11
- y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción
- Artículo 107. Acuerdos convenios intergubernativos.
- Artículo 121.Régimen de las personas con discapacidad