DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017
Fecha: 12-May-2017
más de un cargo público
La DCP 0124/2015 declaró la incompatibilidad del presente parágrafo de la frase “y/o privada”, para lo cual cito el art. 236.I de la CPE, que señala como una de las prohibiciones para el ejercicio dela función pública: “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo” (el resaltado es nuestro), de dicho precepto constitucional se pudo establecer que dicha prohibición es aplicable en caso de que ambos cargos sean de carácter público, vale decir, que si uno de éstos fuese privado no se podría prohibir tal hecho; dicho de otro modo, tampoco se aplicaría la referida disposición constitucional en caso de que uno de los cargos de servicio público no fuese remunerado, es decir ad honorem o pro bono, ejerciendo una función sin recibir un estipendio, de la lectura de dicha disposición se evidencia que dicha frase fue eliminada; no obstante en estricta sujeción al art. 236.I de la CPE la mencionada renuncia tácita resulta contraria a la Ley Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sobre los numerales 2, 3 y los antes 5, 6, 7, 8; 10 ahora 4, 5, 6, 7, 9 respectivamente
- Fragmento 7
- improcedencia
- “Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Del texto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, al margen de los que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles
- Del texto anterior
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- Análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el antes parágrafo VI ahora III
- Sobre el numeral 6
- más de un cargo público
- Fragmento 22
- II. Control Social de la Capitanía
- los órganos e instituciones del Estado
- Sobre los numerales 10 y 11
- y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción
- Artículo 107. Acuerdos convenios intergubernativos.
- Artículo 121.Régimen de las personas con discapacidad