demandando la nulidad del Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero.
Fecha: 02-May-2017
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El aparente desorden jurídico creado y expuesto por la redistribución de las capacidades normativas viene en buena medida corregido por el juego del principio de la competencia, en cuya virtud, no todos los centros públicos emisores de normas tienen simultáneamente las mismas facultades para disponer de todas las fuentes de creación del Derecho, sino que el acceso a estas, excluyendo injerencias provenientes incluso de los niveles superiores del Estado, se determina en función de los intereses que cada entidad territorial tiene reconocidos constitucionalmente como competencias a su cargo (Martín, 2007)[3].
El principio de competencia adquiere especial trascendencia cuando es aplicado en la dimensión territorial, es decir, cuando emergen, como se tiene expresado varios sub-ordenamientos o subsistemas normativos de vigencia territorial restringida operando simultáneamente con un sistema jurídico global o general, ambos sometidos a un solo referente normativo final: la Constitución. Bajo este entendimiento, es constitucionalmente admisible que una determinada ETA emita como válidas aquellas normas o actos procedentes de sus órganos de gobierno (legislativos o ejecutivos) emitidos en el marco de sus propias competencias, de ahí que, en la confrontación entre una ley del nivel nacional y una ley municipal sería erróneo concluir en la preeminencia de la primera sólo en base al principio de jerarquía, pues al tratarse de la relación entre dos sistemas jurídicos diferentes, provenientes de entidades territoriales entre las que tampoco se reconoce jerarquía alguna, la única forma posible de determinar la preeminencia es en virtud a la asignación competencial, así, la Ley municipal se aplicará con preferencia a la Ley nacional si es que se tratase de una competencia municipal, y viceversa.
3) La problemática surge así de lo previamente desarrollado, ya que el recurrente habiendo sido elegido como Ejecutivo Seccional de Desarrollo, cuya existencia y funcionamiento se encuentran amparadas en las leyes nacionales precitadas, se posesiona como subgobernador, sometiéndose a las reglas del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija en cuyo marco de regulación se constituyen en autoridades no electas subordinadas al gobernador.
De lo expuesto se extrae que la problemática emerge de la confrontación entre normas de dos niveles de gobierno distintos, nacional y departamental, con la misma jerarquía al estar insertas en un mismo nivel en el que se incluyen a “Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena” (art. 410.II.3 de la CPE), sin clarificar, en este caso, a cuál de las autoridades en conflicto corresponde en concreto la facultad de designar al Director Ejecutivo de PROVISA.
Por consiguiente, en el marco de los expresado en el Fundamento Jurídico III.2. de este Voto Disidente, los conflictos de aplicabilidad entre normas generales de diferentes niveles de gobierno presentan características especiales, contexto en el que la problemática planteada en el recurso motivo del proceso, no puede ser analizada en el fondo mientras no se resuelva la conflictividad inter-normativa identificada, pues el Recurso Directo de Nulidad no es la vía para determinar la aplicación preferente de una norma de carácter general en relación a otra, peor si están originadas en niveles de gobierno distintos, conflictividad que encuentra un cauce procesal especial en los denominados “Conflictos de Competencias entre el Nivel Central del Estado y las ETA y entre éstas”.
- es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas
- Fragmento 2
- III.2.
- 1
- III.3. De la conflictividad entre normas de diferentes niveles de gobierno
- A.
- i.
- iv.
- [3]
- Escenario 1
- Escenario 2. En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica.
- ii)
- b)
- c)
- Las subgobernadoras o subgobernadores son autoridades sin calidad gobernativa que forman parte del Órgano Ejecutivo Departamental con dependencia del Gobernador o Gobernadora
- d)
- 2)
- MAGISTRADO