demandando la nulidad del Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad del Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero.

Fecha: 02-May-2017

d)

d)  Respecto a las subgobernaciones, la Ley Departamental 129 de 24 de julio, de Organización del Ejecutivo Departamental, sancionada por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en su art. 35 describe que la Subgobernación es la instancia desconcentrada administrativa, financiera técnica y operativa del Órgano Ejecutivo Departamental, encargada de ejecutar políticas, programas, planes y proyectos en el marco de la política departamental de desarrollo en el territorio de un Municipio”. Más adelante, el art. 37 de la citada Ley, sostiene que los subgobernadores ejercerán las funciones, facultades y responsabilidades del Gobernador de Tarija, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), les delegue a fin de materializar el ejercicio competencial que la Constitución Política del Estado reconoce a la autonomía departamental.

La normativa mencionada supra evidencia que la problemática planteada en el recurso tiene su origen en la co-existencia de conjuntos normativos vigentes con origen en distintos niveles de gobierno -central y departamental- y que regulan un mismo ámbito de la función gubernativa subnacional de distinta manera, con indeterminaciones y contradicciones que provocan disfunciones en la gestión. Así por ejemplo: