demandando la nulidad del Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad del Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero.

Fecha: 02-May-2017

es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas

La SC 0033/2007 de 9 de julio, sostuvo que: “El recurso directo de nulidad, dada su naturaleza jurídica, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; es decir, es un medio jurisdiccional reparador…” (las negrillas son nuestras), mostrando que es una acción jurisdiccional que tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley (art. 143 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), en miras de garantizar a las bolivianas y los bolivianos que ninguna decisión de autoridad pública sea asumida sin competencia y por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo.

En ese marco, el presente recurso se configura como un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, constituyendo la sanción de nulidad la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar arbitrario que es contrario a las reglas del Estado Constitucional de Derecho, precautelando no solo la institucionalidad estatal, sino también el principio de seguridad jurídica. De ahí que procede el recurso directo de nulidad, cuando se evidencia un ejercicio de funciones que no fueron asignados y al ejercicio de potestad o jurisdicción que no emana de la Norma Suprema o las leyes. (SC 0020/2004 de 4 de marzo).