demandando la nulidad del Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad del Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero.

Fecha: 02-May-2017

A.

Como una advertencia inicial, corresponde aclarar que el análisis que a continuación se desarrolla, no involucra el tratamiento de los sistemas jurídicos de las NPIOC, que tienen sus propios normas y procedimientos, conforme al pluralismo jurídico consagrado en los arts. 1, 30.II.14 y 178 de la CPE.

En este marco, la conflictividad inter-normativa será resuelta mediante la aplicación de los principios antes descritos en dos escenarios posibles: a) En la determinación de la norma aplicable buscando el equilibrio entre diversidad y unidad/coherencia inter-sistémica; y, b) En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica, como se desarrollará más adelante.

a)  La Ley del Nivel Central 587 de 30 de octubre de 2014 -Transitoria Electoral de las Elecciones Subnacionales 2015- en su Artículo Único numeral 2 señala que para el Departamento de Tarija: “Se elegirán ejecutivos o ejecutivos seccionales de desarrollo como representantes del Órgano Ejecutivo Departamental en cada uno de los once municipios, por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria, por mayoría simple, en el mismo acto de elección de la Gobernadora o el Gobernador, en listas separadas” (las negrillas fueron añadidas).