demandando la nulidad del Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero.
Fecha: 02-May-2017
i.
i. Primer nivel. El art. 410.II dispone: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país”.
i) El recurrente fue elegido por voto popular como Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Municipio de Villa Montes en las elecciones de 29 de marzo de 2015 efectuadas en el departamento de Tarija, para posteriormente ser posesionado como Subgobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija mediante Decreto Ejecutivo 009/2015 de 3 de junio, emitido por el Gobernador de ese departamento;
- es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas
- Fragmento 2
- III.2.
- 1
- III.3. De la conflictividad entre normas de diferentes niveles de gobierno
- A.
- i.
- iv.
- [3]
- Escenario 1
- Escenario 2. En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica.
- ii)
- b)
- c)
- Las subgobernadoras o subgobernadores son autoridades sin calidad gobernativa que forman parte del Órgano Ejecutivo Departamental con dependencia del Gobernador o Gobernadora
- d)
- 2)
- MAGISTRADO