demandando la nulidad del Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad del Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero.

Fecha: 02-May-2017

b)

b)  Por su parte, la Ley Transitoria 017 de 24 de mayo de 2010 para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, establece en su art. 17.I que: “Los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, ejercerán las funciones que venían desempeñando, el Sub Prefecto de Yacuiba y los Corregidores Mayores de Villamontes y Caraparí, hasta que sea aprobado el Estatuto de Autonomía Regional” (la negritas nos pertenecen), definiendo así las bases mínimas, en términos de atribuciones y funciones, para iniciar la transición de la institucionalidad anterior (Subprefecturas y Corregimientos Mayores) al Gobierno Regional Autónomo del Chaco Tarijeño. Por su parte, el numeral II de la precitada norma refiere que los recursos asignados a la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, administrados por las autoridades provinciales, pasan a la administración directa de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la región, quienes rendirán cuentas de los mismos ante la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño.