demandando la nulidad del Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero.
Fecha: 02-May-2017
b)
b) Por su parte, la Ley Transitoria 017 de 24 de mayo de 2010 para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, establece en su art. 17.I que: “Los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, ejercerán las funciones que venían desempeñando, el Sub Prefecto de Yacuiba y los Corregidores Mayores de Villamontes y Caraparí, hasta que sea aprobado el Estatuto de Autonomía Regional” (la negritas nos pertenecen), definiendo así las bases mínimas, en términos de atribuciones y funciones, para iniciar la transición de la institucionalidad anterior (Subprefecturas y Corregimientos Mayores) al Gobierno Regional Autónomo del Chaco Tarijeño. Por su parte, el numeral II de la precitada norma refiere que los recursos asignados a la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, administrados por las autoridades provinciales, pasan a la administración directa de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la región, quienes rendirán cuentas de los mismos ante la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño.
- es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas
- Fragmento 2
- III.2.
- 1
- III.3. De la conflictividad entre normas de diferentes niveles de gobierno
- A.
- i.
- iv.
- [3]
- Escenario 1
- Escenario 2. En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica.
- ii)
- b)
- c)
- Las subgobernadoras o subgobernadores son autoridades sin calidad gobernativa que forman parte del Órgano Ejecutivo Departamental con dependencia del Gobernador o Gobernadora
- d)
- 2)
- MAGISTRADO