demandando la nulidad del Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero.
Fecha: 02-May-2017
Fragmento 2
Los denominados conflictos de competencias encuentran su engarce constitucional en el art. 202.2, 3 y 11 de la Constitución Política del Estado (CPE), asignado al Tribunal Constitucional Plurinacional el mandato de dirimir los conflictos competenciales, en tres dimensiones: a) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; b) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas; y, c) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, a su vez desarrollados en los tres capítulos que componen el Título IV del Código Procesal Constitucional.
- es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas
- Fragmento 2
- III.2.
- 1
- III.3. De la conflictividad entre normas de diferentes niveles de gobierno
- A.
- i.
- iv.
- [3]
- Escenario 1
- Escenario 2. En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica.
- ii)
- b)
- c)
- Las subgobernadoras o subgobernadores son autoridades sin calidad gobernativa que forman parte del Órgano Ejecutivo Departamental con dependencia del Gobernador o Gobernadora
- d)
- 2)
- MAGISTRADO