SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017

Fecha: 02-May-2017

delegadas

         El Decreto Departamental 020/2015, que tiene por objeto reglamentar la Ley Departamental 129, en su art. 28.III referido a las Subgobernaciones, señala: “Para el cumplimiento de las funciones que les sean delegadas, las Subgobernaciones elaborarán su estructura organizacional y manual de funciones, que será aprobado por el Gobernador” (las negrillas                   son agregadas). El art. 29.I del indicado Decreto Departamental, referido             a las funciones y responsabilidades de los Subgobernadores, establece: “Para el ejercicio de las funciones y facultades que le sean delegadas,                los Subgobernadores o Subgobernadoras aplicarán los siguientes                 criterios reglamentarios: (…) 4. El Subgobernador podrá administrar, designar, reasignar y destituir los recursos humanos dependientes de la Subgobernación y de las Unidades Operativas Desconcentradas que le sean delegadas, de acuerdo a la estructura organizacional aprobada para la Subgobernación, el Manual de Cargos y la escala salarial vigente en la Gobernación” (las negrillas nos corresponden).

         La Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas en su art. 17, prescribe que los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región, ejercerán las funciones que venían desempeñando el Subprefecto de Yacuiba y los Corregidores Mayores de Villamontes y Caraparí, hasta que sea aprobado el Estatuto de la Autonomía Regional; por su parte, el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, en su Disposición Transitoria Primera, sustituye la denominación de Ejecutivo Seccional de Desarrollo por Subgobernador.

         Por último, el “Manual de Organización y Funciones del Gobierno Autónomo de Tarija - Sección Villamontes” (sic), que de acuerdo a lo señalado por el recurrente, habría sido aprobado por RA 368 de 16 de noviembre de 2011, en el punto VII referido a la Descripción de la Estructura Organizacional, entre las Unidades Desconcentradas, señala expresamente a PROVISA; asimismo, el indicado Manual en el acápite relacionado a la Descripción de Funciones del Ejecutivo Seccional de Desarrollo, determina entre otras: “a) Representar al Gobernador en la Sección de Provincia (…) o) Otras funciones que le sean delegadas de manera expresa por el Gobernador (a) del Departamento”.

         Finalmente, resulta también oportuno traer a colación, que el recurrente, tampoco ha acreditado que se haya dado cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Departamental 129, en cuanto a ajustar la estructura organizacional y el Manual de Funciones de la Subgobernación para su remisión, revisión, compatibilización y aprobación por el Gobernador; así como lo dispuesto en el art. 28.III del Decreto Departamental 020/2015, que señala: “Para el cumplimiento de las funciones que les sean delegadas, las Subgobernaciones elaborarán su estructura organizacional y manual de funciones, que será aprobado por el Gobernador” (las negrillas, son añadidas).