SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El art. 60.1 del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, define que el Órgano Ejecutivo Departamental, está constituido, además del Gobernador y Vicegobernador, por los Subgobernadores; y, en coherencia, el art. 16 de la Ley Departamental 129 de 24 de julio de 2015 –Ley de Organización del Ejecutivo Departamental–, prevé que el nivel ejecutivo del referido Gobierno Autónomo Departamental, está compuesto por las Subgobernaciones, Secretarías Departamentales de Coordinación, de Administración y Sectoriales; y, el art. 35 de la misma Ley Departamental, dispone que la Subgobernación es la instancia desconcentrada, administrativa financiera, técnica y operativa del citado Órgano Ejecutivo Departamental, encargada de ejecutar políticas, programas, planes y proyectos en el marco de la política departamental de desarrollo en el territorio de un municipio.
Conforme a lo referido, en las elecciones subnacionales de 29 de marzo de 2015, fue elegido por voto popular Subgobernador de Villamontes, en el ejercicio del cual y según a las funciones que le asignan las normas aplicables al caso, procedió a designar al Director Ejecutivo del Proyecto de Riego Villamontes-Sachapera (PROVISA), mediante memorándum RR. HH. 299/2015 de 18 de agosto, en la persona de Jacinto Heredia Ortiz, en virtud a que dicha entidad, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de Villamontes, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 368 de 16 de noviembre de 2011, es una Unidad Operativa Desconcentrada que forma parte de la estructura orgánica de la Subgobernación de Villamontes; empero, usurpando funciones del Subgobernador, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, habría designado en el mismo cargo a Roberth Jhony Robles Estrada, según Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero, provocando deterioro de la institucionalidad en dicha Unidad Operativa Desconcentrada, al existir dos Directores Ejecutivos superpuestos, incurriendo en usurpación de funciones que no le competen, al haber ejercido una función que le está asignada por el ordenamiento jurídico vigente al Subgobernador de Villamontes.
El art. 37 de la Ley Departamental 129, dispone que el Gobernador, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), para cumplir con el ejercicio competencial que la Constitución Política del Estado le otorga a la autonomía departamental, delegará a cada Subgobernador, entre otras, la facultad y responsabilidad de administrar, designar, reasignar y destituir los recursos humanos dependientes de la Subgobernación y de sus Unidades Operativas Desconcentradas; lo mismo, que el art. 29.I.4 del Decreto Departamental 020/2015 de 7 de octubre, que reglamenta dicha Ley Departamental. Ahora bien, en cumplimiento de las normas previstas por el art. 28.III y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Departamental 129, el Ejecutivo Seccional de Villamontes, elaboró su Manual de Organización y Funciones, y en su punto VII incluye como una Unidad Operativa Desconcentrada, entre otras, a PROVISA, en razón de que fue creado mediante Decreto Supremo (DS) 16292 de 21 de marzo de 1979; por lo que, tomando en cuenta que Villamontes forma parte de la región autónoma de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, en proceso de implementación, conforme a las normas previstas en la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas –Ley 017 de 24 de mayo de 2010–, la Ley Departamental 129 y el Decreto Departamental 020/2015, se trata de una Unidad Operativa Desconcentrada, administrada por el Subgobernador de Villamontes, por lo cual PROVISA, no se encuentra inserta en la estructura orgánica administrativa del nivel central del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, hecho ratificado por informes y refrendado por lo dispuesto en el art. 33.I del Decreto Departamental 020/2015, en las que se enumera a todas las Unidades Organizacionales Departamentales, en el que se encuentra PROVISA.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- Fragmento 12
- III.2. Normas concurrentes a la compulsa y resolución de la problemática planteada en el presente recurso directo de nulidad
- delegará
- delegadas
- Fragmento 16
- el recurrente no ha acreditado ostentar delegación expresa, de parte del Gobernador recurrido, en cuanto a la facultad de realizar dicha designación
- INFUNDADO