SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017

Fecha: 02-May-2017

III.2.          Normas concurrentes a la compulsa y resolución de la problemática planteada en el presente recurso directo de nulidad

         El Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, cuya compatibilidad total con la Constitución Política del Estado, ha sido declarada mediante                  DCP 0077/2015 de 10 de marzo, en su art. 60 establece que el                   Órgano Ejecutivo Departamental está compuesto por el Gobernador o Gobernadora del Departamento en condición de MAE, un Vicegobernador o Vicegobernadora, Subgobernadores o Subgobernadoras, Secretarios y Secretarias Departamentales. En cuanto a las atribuciones del Gobernador o Gobernadora, el art. 62 inc. b) del indicado Estatuto, entre otras, señala: “Designar y remover a los funcionarios dependientes del Órgano Ejecutivo”.

         Por su parte, la Ley Departamental 129, tiene por objeto determinar la composición, estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en su art. 8 respecto a las atribuciones del Gobernador o Gobernadora, prevé que serán las que se encuentran normadas por el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija. Igualmente, la indicada Ley Departamental, en su art. 35 señala que la Subgobernación es la instancia desconcentrada, administrativa, financiera, técnica y operativa del Órgano Ejecutivo Departamental, encargada de ejecutar políticas, programas, planes y proyectos en el marco de la política departamental de desarrollo en el territorio de un municipio; mientras que el art. 36 del mismo Estatuto, reitera la naturaleza de autoridad ejecutiva sin cualidad gubernativa de los Subgobernadores y Subgobernadoras.