SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017
Fecha: 02-May-2017
III.2. Normas concurrentes a la compulsa y resolución de la problemática planteada en el presente recurso directo de nulidad
El Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, cuya compatibilidad total con la Constitución Política del Estado, ha sido declarada mediante DCP 0077/2015 de 10 de marzo, en su art. 60 establece que el Órgano Ejecutivo Departamental está compuesto por el Gobernador o Gobernadora del Departamento en condición de MAE, un Vicegobernador o Vicegobernadora, Subgobernadores o Subgobernadoras, Secretarios y Secretarias Departamentales. En cuanto a las atribuciones del Gobernador o Gobernadora, el art. 62 inc. b) del indicado Estatuto, entre otras, señala: “Designar y remover a los funcionarios dependientes del Órgano Ejecutivo”.
Por su parte, la Ley Departamental 129, tiene por objeto determinar la composición, estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en su art. 8 respecto a las atribuciones del Gobernador o Gobernadora, prevé que serán las que se encuentran normadas por el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija. Igualmente, la indicada Ley Departamental, en su art. 35 señala que la Subgobernación es la instancia desconcentrada, administrativa, financiera, técnica y operativa del Órgano Ejecutivo Departamental, encargada de ejecutar políticas, programas, planes y proyectos en el marco de la política departamental de desarrollo en el territorio de un municipio; mientras que el art. 36 del mismo Estatuto, reitera la naturaleza de autoridad ejecutiva sin cualidad gubernativa de los Subgobernadores y Subgobernadoras.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- Fragmento 12
- III.2. Normas concurrentes a la compulsa y resolución de la problemática planteada en el presente recurso directo de nulidad
- delegará
- delegadas
- Fragmento 16
- el recurrente no ha acreditado ostentar delegación expresa, de parte del Gobernador recurrido, en cuanto a la facultad de realizar dicha designación
- INFUNDADO