SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017
Fecha: 02-May-2017
Fragmento 12
Conforme corresponde a un Estado de Derecho, o mejor dicho, a un Estado Constitucional de Derecho, la competencia o el ejercicio de una potestad o atribución emerge de la Constitución Política del Estado y de la ley. Así, el art. 122 de la Norma Suprema, sanciona con nulidad aquellos actos en los que se usurpen funciones o el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Por su parte, el art. 5 de la LPA, refiriéndose a la competencia, señala: “Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y disposiciones reglamentarias…” (las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- Fragmento 12
- III.2. Normas concurrentes a la compulsa y resolución de la problemática planteada en el presente recurso directo de nulidad
- delegará
- delegadas
- Fragmento 16
- el recurrente no ha acreditado ostentar delegación expresa, de parte del Gobernador recurrido, en cuanto a la facultad de realizar dicha designación
- INFUNDADO