SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017

Fecha: 02-May-2017

Fragmento 12

         Conforme corresponde a un Estado de Derecho, o mejor dicho, a un Estado Constitucional de Derecho, la competencia o el ejercicio de una potestad o atribución emerge de la Constitución Política del Estado y de la ley. Así, el art. 122 de la Norma Suprema, sanciona con nulidad aquellos actos en los que se usurpen funciones o el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Por su parte, el art. 5 de la LPA, refiriéndose a la competencia, señala: “Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y disposiciones reglamentarias…” (las negrillas son nuestras).