SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017
Fecha: 02-May-2017
delegará
Cabe destacar que el art. 37 inc. d) de la indicada Ley Departamental señala que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, como MAE, para cumplir con el ejercicio competencial que la Constitución Política del Estado le otorga a la autonomía departamental, delegará a cada Subgobernador, entre otras las siguientes facultades y responsabilidades: “Administrar, designar, reasignar y destituir los recursos humanos dependientes de la Subgobernación y de sus Unidades Operativas Desconcentradas”.
Finalmente, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Departamental 129, en su parágrafo II, señala: “En el plazo de 45 días de promulgada la presente Ley, cada Sub Gobernador deberá ajustar la estructura organizacional y el Manual de Funciones de la Sub Gobernación a su cargo y remitirlas al Gobernador para su revisión, compatibilización con las políticas organizacionales del Ejecutivo Departamental y aprobación. En tanto se efectivice la aprobación, las Sub Gobernaciones mantendrán su actual estructura organizacional aprobada”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- Fragmento 12
- III.2. Normas concurrentes a la compulsa y resolución de la problemática planteada en el presente recurso directo de nulidad
- delegará
- delegadas
- Fragmento 16
- el recurrente no ha acreditado ostentar delegación expresa, de parte del Gobernador recurrido, en cuanto a la facultad de realizar dicha designación
- INFUNDADO