SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017

Fecha: 02-May-2017

el recurrente no ha acreditado ostentar delegación expresa, de parte del Gobernador recurrido, en cuanto a la facultad de realizar dicha designación

         En ese sentido, se tiene que, si bien conforme alega el recurrente, que PROVISA constituiría una Unidad Operativa Desconcentrada que forma parte de la estructura orgánica de la Subgobernación de Villamontes y que el art. 37 de la Ley Departamental 129, dispone que el Gobernador, para cumplir con el ejercicio competencial que la Constitución Política del Estado le otorga a la autonomía departamental, delegará a cada Subgobernador, entre otras, la facultad y responsabilidad de administrar, designar, reasignar y destituir los recursos humanos dependientes de la Subgobernación y                  de sus Unidades Operativas Desconcentradas; empero, revisados los antecedentes que hacen a la presente problemática, se evidencia que el recurrente no ha acreditado ostentar delegación expresa, de parte del Gobernador recurrido, en cuanto a la facultad de realizar dicha designación, tomando en cuenta que de acuerdo a lo establecido por                  el art. 7.I de la LPA, toda delegación de competencia requiere resolución expresa, motivada y pública; consiguientemente, al no existir esa delegación requerida, no es posible afirmar que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, haya usurpado funciones del Subgobernador de Villamontes en la designación del Director Ejecutivo                 de PROVISA, más aún, cuando el Estatuto Autonómico Departamental                de Tarija, como norma institucional básica, en su art. 62 inc. b) señala como atribuciones del Gobernador designar y remover a los funcionarios dependientes del Órgano Ejecutivo Departamental, del cual el Gobernador es la MAE, mientras que los Subgobernadores, conforme señala el art. 85 del indicado Estatuto, son autoridades sin cualidad gubernativa que              forman parte del Órgano Ejecutivo Departamental, con dependencia del Gobernador o Gobernadora.

         En cuanto al Manual de Organización y Funciones que el recurrente acompañó a su demanda, se tiene que efectivamente en el punto VII, dentro de las Unidades Operativas Desconcentradas, dependientes de la Subgobernación de Villamontes, establece a PROVISA; a partir de lo cual el indicado, pretende sustentar su competencia en cuanto a la designación del Director Ejecutivo, de la misma; sin embargo, de la revisión minuciosa              del referido documento, se establece también que dentro de la Descripción de Funciones del Ejecutivo Seccional de Desarrollo, ahora Subgobernador de Villamontes, no se advierte con precisión, que entre sus funciones y atribuciones se encuentre la de designar al indicado funcionario; por el contrario, el citado documento ratifica más bien la delegación expresa                  de funciones que el Gobernador puede encomendar al Subgobernador; tanto así que, conforme se tiene de la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurrente solicitó de manera expresa al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, emita resolución administrativa de designación de RPA, para la Unidad Operativa Desconcentrada PROVISA, reconociendo así la facultad de delegación que le asiste al Gobernador, la que tratándose particularmente de la designación del Director Ejecutivo de PROVISA, no ha sido expresamente delegada, de acuerdo a la certificación relacionada en la Conclusión II.6 de este fallo; asimismo, conforme se hizo alusión en                   la Conclusión II.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurrente en diferentes situaciones solicitó formalmente al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija le delegue expresamente ciertas funciones y competencias, lo que hace patente la vigencia y necesidad de la delegación para el ejercicio de ciertas competencias por parte del Subgobernador, como la que se requiere en el presente caso.