SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017

Fecha: 12-May-2017

1)

         Al efecto, mediante el Decreto Supremo 2175, fue aprobado el Reglamento de la Ley de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros materiales relacionados, denominación jurídica que es uniforme con su objeto, en cuyo art. 8 estableció que “Queda prohibida la tenencia, porte y uso de explosivos en actividades diferentes a las autorizadas, debiendo la Policía Boliviana incautar o secuestrar dichos explosivos sin perjuicio de las acciones legales que correspondan”. Respecto a su vigencia, corresponde establecer que el citado Decreto Supremo 2175 constituye el reglamento de la citada Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, reglamentación que no fue abrogada por otra normativa posterior o de mayor rango, sino únicamente modificada y complementada en determinados aspectos, conforme señaló el representante del personero del órgano que generó la norma impugnada, por los Decretos Supremos: 1) 2344 inherente a licencias de armas de fuego; 2) 2470 sobre certificado de registro y póliza de seguro de responsabilidad civil; 3) 2696 inherente a nuevo plazo para el registro de armas de fuego de uso civil, responsabilidades y obligación de reporte; 4) 2977 sobre plazo para el registro de armas de fuego de uso civil y registro y licencia de para importación de sustancias peligrosas; 5) 2754 que abrogó el Decreto Supremo 1359; y, 6) 2888 que estableció la prohibición del uso, tenencia y porte de explosivos y de otros materiales relacionados, en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines en áreas urbanas y/o rurales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad física y la propiedad pública y privada.  

Nótese que el citado Decreto Supremo 2754, tuvo por única finalidad la abrogación del citado Decreto Supremo 1359, por cuanto a partir de su emisión quedó sin efecto el régimen de prohibición de tenencia y/o uso de bombas, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos u otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad corporal y la propiedad pública y privada; empero, no es menos evidente que el Decreto Supremo 2754, cuya inconstitucionalidad se denuncia, quedo sin efecto por las Disposiciones abrogatorias y derogatorias del Decreto Supremo 2888, que como se tiene expuesto y conforme a su art. 1 referido al objeto, determinó “la prohibición del uso, tenencia y porte de explosivos y de otros materiales relacionados en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines en áreas urbanas y/o rurales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad física y la propiedad pública y privada”.

En ese marco, la uniforme jurisprudencia constitucional, determinó que es inherente a la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta, entre otros, el control de constitucionalidad de un decreto, con carácter correctivo o a posteriori, para que mediante un juicio de constitucionalidad se establezca su incompatibilidad con los valores supremos, principios y normas de la Constitución Política del Estado, a cuyo efecto, será la consecuencia de tal valoración jurisdiccional la expulsión del ordenamiento jurídico, de toda disposición legal que sea incompatible con la Norma Suprema. En ese sentido, la sanción de inconstitucionalidad de una norma, conforme el desarrollo jurisprudencial antes expuesto, presupone la existencia y vigencia de la norma señalada de inconstitucional, exigencia que resulta inexcusable para que la justicia constitucional apertura su competencia y previo juicio de constitucionalidad emita una decisión fundamentada.

En ese orden, es importante que la norma cuestionada de inconstitucional se encuentre vigente, pues constituye un requisito para la configuración plena de la acción de inconstitucionalidad abstracta, cuya redacción conforme el art. 72 del CPCo, no admite el control de constitucionalidad de una norma que no esté vigente al momento de su interposición; en sentido contrario, emerge una incorrecta hipótesis que podría concluir en la expulsión del ordenamiento jurídico de una norma ya inexistente, verbigracia, por efecto de la derogatoria o abrogatoria dispuesta en otra norma de mayor jerarquía, posterior o especial.

Conforme a lo ampliamente expuesto, debe considerarse que siendo imprescindible que el control de constitucionalidad abstracto debe ser realizado respecto a normas en vigencia, la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, incurre en una casual de improcedencia, debido a que pretende la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 2754, cuando la citada norma ya fue expulsada del ordenamiento jurídico por efecto de la derogatoria y abrogatoria dispuesta por el Decreto Supremo 2888, aspecto que si bien resulta excusable para la parte accionante y para la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en razón a la fecha de interposición de la presente acción -7 de junio de 2016- respecto a la emisión del citado Decreto Supremo 2888, es innegable que actualmente pueda ser viable un control normativo abstracto de una norma derogada.

Así, la falta de objeto de la presente acción constitucional debido a la sustracción de materia del Decreto Supremo 2754 impugnado de inconstitucional, impide que mediante un juicio de constitucionalidad se considere en el fondo la petición formulada por los accionantes, más aun cuando el régimen extrañado de prohibición de uso, tenencia y porte de explosivos y de otros materiales relacionados, en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines en áreas urbanas y/o rurales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad física y la propiedad pública y privada, ha sido repuesto mediante el citado Decreto Supremo 2888, razones por los que corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta.