Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017
Fecha: 12-May-2017
admitió
Por AC 0144/2016-CA de 22 de junio, cursante de fs. 61 a 64, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta, disponiendo que la misma se ponga en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como personero del órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere pertinentes.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- la acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución;
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- órgano encargado del control de constitucionalidad de emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo
- el control normativo de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- IMPROCEDENTE