SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017

Fecha: 12-May-2017

III.3. Análisis del caso concreto

         Los accionantes impugnan el Decreto Supremo 2754, porque al abrogar el Decreto Supremo 1359, dejó sin efecto la prohibición de tenencia y/o uso de bombas, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos y otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales, motivos por los que considera que la norma señalada es inconstitucional, al ser contraria a los fines y funciones del Estado inherentes a la seguridad y protección de las personas, además del desarrollo de la sociedad en armonía.

Sin considerar el riesgo ni la posibilidad de causar daño a la integridad física de las y los manifestantes y de la población en general, la limitación a las actividades de las personas por la generación de ambientes violentos debido al uso de explosivos en las manifestaciones sociales y desconociendo la cultura de paz proclamada por la Norma Fundamental, la abrogatoria antes citada fue fundada en el amplio ejercicio de los derechos de asociación y libertad de expresión como una forma de expresión de protesta o disconformidad.

         El Decreto Supremo 1359 de 26 de septiembre de 2012, estableció un régimen normativo de prohibición de tenencia y/o uso de bombas, materias explosivas e inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad corporal y la propiedad pública y privada, en cuyos arts. 2.II y 3 determinaron prohibiciones referidas a que en caso de “…incumplimiento a la prohibición establecida dará lugar a responsabilidad penal y aprehensión de las personas responsables de acuerdo al Procedimiento Penal” y a manera de prevención, el decomiso inmediato por la Policía Boliviana, de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales. Posteriormente, fue promulgada la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, disposición legal vigente que en razón a la jerarquía normativa reconocida por el art. 410 de la CPE, abrogó y derogó todas las normas contrarias a su contenido, estableciendo en su Disposición Final Tercera que: “…en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ley, elaborarán la reglamentación correspondiente en el ámbito de sus competencias”.