SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017
Fecha: 12-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes impugnan el Decreto Supremo 2754, porque al abrogar el Decreto Supremo 1359, dejó sin efecto la prohibición de tenencia y/o uso de bombas, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos y otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales, motivos por los que considera que la norma señalada es inconstitucional, al ser contraria a los fines y funciones del Estado inherentes a la seguridad y protección de las personas, además del desarrollo de la sociedad en armonía.
Sin considerar el riesgo ni la posibilidad de causar daño a la integridad física de las y los manifestantes y de la población en general, la limitación a las actividades de las personas por la generación de ambientes violentos debido al uso de explosivos en las manifestaciones sociales y desconociendo la cultura de paz proclamada por la Norma Fundamental, la abrogatoria antes citada fue fundada en el amplio ejercicio de los derechos de asociación y libertad de expresión como una forma de expresión de protesta o disconformidad.
El Decreto Supremo 1359 de 26 de septiembre de 2012, estableció un régimen normativo de prohibición de tenencia y/o uso de bombas, materias explosivas e inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad corporal y la propiedad pública y privada, en cuyos arts. 2.II y 3 determinaron prohibiciones referidas a que en caso de “…incumplimiento a la prohibición establecida dará lugar a responsabilidad penal y aprehensión de las personas responsables de acuerdo al Procedimiento Penal” y a manera de prevención, el decomiso inmediato por la Policía Boliviana, de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales. Posteriormente, fue promulgada la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, disposición legal vigente que en razón a la jerarquía normativa reconocida por el art. 410 de la CPE, abrogó y derogó todas las normas contrarias a su contenido, estableciendo en su Disposición Final Tercera que: “…en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ley, elaborarán la reglamentación correspondiente en el ámbito de sus competencias”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- la acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución;
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- órgano encargado del control de constitucionalidad de emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo
- el control normativo de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- IMPROCEDENTE