SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017

Fecha: 12-May-2017

a)

Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su representante mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2017 cursante de fs. 117 a 121 vta., señaló que Decreto Supremo 2754 no puede ser cuestionado por inconstitucional, por cuanto: a) La presente acción de inconstitucionalidad carece de condiciones elementales para su procedencia en el fondo, ya que no se puede perder de vista la orientación y los principios que la Constitución Política del Estado, Leyes y otros Decretos Supremos vigentes han impuesto en materia de uso de material explosivo y de otra índole en manifestaciones y actos de similar naturaleza.; b) La expulsión de normas del ordenamiento jurídico, vía control de constitucionalidad, no es posible sin considerar la utilidad y la necesidad absoluta de su eliminación y la certeza sobre la contradicción con principios, valores y normas constitucionales, velando por la seguridad jurídica y la realidad social que rige a la norma en cuestión; c) Se debe establecer que la presente acción de inconstitucionalidad abstracta no crea un caos normativo o si por el contrario existen otros medios que garantizan el o los derechos que los accionantes pretenden proteger, finalidad que coincide con el criterio de su representado; d) Bajo los criterios de temporalidad y realidad social, inherentes al sentido de aplicación e instrumentalidad de las normas, el Decreto Supremo 1359, estableció la prohibición de uso de explosivos y material similar en manifestaciones y otras movilizaciones sociales; e) Con el mismo criterio y posteriormente, fue promulgada la Ley de control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, que posteriormente fue reglamentada mediante el Decreto Supremo 2175 de 5 de noviembre de 2014, luego modificado por los Decretos Supremos 2344 de 29 de abril, 2470 de 29 de julio, ambos de 2015, 2696 de 9 de marzo y 2977 de 16 de noviembre, los dos últimos de 2016, los cuales constituyen un marco normativo destinado a regular la tenencia de dicho material y regular su uso en los márgenes ahí establecidos, que inicialmente fue parcialmente regulado por el Decreto Supremo 1359 existiendo una doble regulación en instrumentos normativos diversos; f) El contexto normativo de regulación, control de armas, explosivos y materiales relacionados tiene por objeto principal garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas y además desarrolla la competencia privativa del nivel central del Estado, establecida en el art. 298.I.7 de la CPE; g) Las normas descritas muestran una evolución del ordenamiento jurídico aplicable a la realidad y muestran la regulación y el establecimiento de prohibiciones en el tema de uso de explosivos y materiales similares, las garantías para su protección y reparación en caso de trasgresión; h) El Decreto Supremo 2754 abrogó el Decreto Supremo 1359; empero luego de este, fue emitido un marco normativo más amplio y especial mediante la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, en cuyo art. 51.II prevé prohibiciones; i) El Decreto Supremo 2175 que reglamentó la Ley de Control de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y sus modificaciones realizadas mediante los Decretos Supremos 2344, 2470, 2696 y 2977, no contiene norma que enerve, contradiga o ponga excepciones a la prohibición referida; j) Para ratificar la prohibición prevista en el art. 51 de la Ley de Control de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, se procedió a su reglamentación mediante el Decreto Supremo 2888 de 1 de septiembre de 2016, por cuanto y respecto a su contenido, el Decreto Supremo 1359 no ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, sino que fue creado un marco normativo completo, iniciado a partir de la citada Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados y el Decreto Supremo 2888, que ratificaron la prohibición del uso de material explosivo en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines en áreas urbanas y rurales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad física y la propiedad pública y privada, no existiendo excepción ni autorización que pueda enervar o quitar efecto jurídico a la referida prohibición; k) El objeto del Decreto Supremo 1359 fue modificado, ampliado y complementado, por cuanto se tiene a la fecha una prohibición ratificada y en plena vigencia, conforme desean los accionantes; l) El Decreto Supremo 2754 tuvo una finalidad instrumental, porque evitó que la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados y el Decreto Supremo 1359, al ser normas de rangos diferentes, regulen aspectos similares sin la debida concordancia; m) No existe motivo que establezca la necesidad de expulsar el Decreto Supremo 2754 porque de hacerlo, pondría en vigencia el Decreto Supremo 1359, creando inseguridad jurídica, caos normativo y sobre todo, dejaría vigentes los Decretos Supremos 1359 y 2888, cuando ambos tienen el mismo objeto y alcance; y, n) La prohibición de uso y tenencia de materiales explosivos y otros similares en manifestaciones y otros, demuestra que la garantía de preservación de la vida, integridad corporal, protección de bienes públicos y privados, están plenamente vigentes, siendo innecesario poner en vigencia el Decreto Supremo 1359, cuando se tiene la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados y el Decreto Supremo 2888.