SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017
Fecha: 12-May-2017
órgano encargado del control de constitucionalidad de emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo
De acuerdo a la naturaleza jurídica y el alcance de la acción de inconstitucionalidad abstracta, es evidente que el control de constitucionalidad versará sobre normativa vigente; es decir, que forma parte del ordenamiento jurídico aplicable, así sobre el particular, la SC 0061/2003 de 1 de julio, sostuvo que: “…como vía de control a posteriori, se impele al órgano encargado del control de constitucionalidad de emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo,….” (las negrillas nos corresponden). Al efecto, se tiene por derecho positivo al conjunto de normas jurídicas que se encuentran en vigencia y regulan en un determinado momento, condición que le es sustraída cuando ha sido derogada o abrogada, por ejemplo, debido a la promulgación de una norma posterior. A saber, con relación a la derogación y la abrogación como formas de extinción de la ley, la SC 0027/2003 de 26 de marzo, consideró que: “…la doctrina señala como el acto del legislativo o del órgano competente para dejar sin efecto una disposición o varias disposiciones en concreto que forman parte de un cuerpo legal, vale decir, que la derogación no alcanza a la totalidad de las disposiciones o artículos de una ley, de manera que supone una revocación o anulación parcial de la misma, que puede comprender como ya se dijo, la revocatoria de un artículo, varios o parte de uno o de varios. En cambio, respecto a la abrogación cabe señalar que la misma consiste en la extinción total de la ley, es decir, la revocatoria o anulación de toda la ley o cuerpo normativo”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- la acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución;
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- órgano encargado del control de constitucionalidad de emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo
- el control normativo de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- IMPROCEDENTE