SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017

Fecha: 12-May-2017

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 7 de junio de 2016, cursante de fs. 54 a 59, los  accionantes señalan que el Decreto Supremo 2754 que abrogó el Decreto Supremo 1359 de 26 de septiembre de 2012 de prohibición de tenencia y/o uso de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas y otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales, es inconstitucional puesto que es contrario a los fines y funciones del Estado de brindar seguridad y protección a las personas, para resguardar la libertad, la vida, la integridad física y el desarrollo de la sociedad en armonía.  

Afirman que el fundamento de la abrogatoria dispuesta en el Decreto Supremo 2754 es el amplio ejercicio de los derechos de asociación y a la libertad de expresión mediante manifestaciones públicas, en las que el uso de explosivos es una forma de expresión de protesta o disconformidad; sin embargo, no considera el alto riesgo, la posibilidad de causar daño en la integridad física y vida de las y los manifestantes y de la población en general. Más aún cuando existe especial riesgo para adultos mayores, personas con discapacidad, comerciantes en la vía pública, y daño psicológico de las personas, particularmente niñas, niños y adolescentes, quienes encuentran limitaciones a sus actividades debido a los ambientes violentos que son generados por el uso de explosivos en las manifestaciones sociales.

El Decreto Supremo 2754 desconoce que Bolivia es un Estado que promueve la cultura de la paz, y que es deber de todo boliviano y boliviana el defender y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz, conforme los arts. 10.I y 108.4 de la CPE; y, la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, aprobada mediante Resolución 53/243 de 6 de octubre de 1999, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por ende suponer que el uso de explosivos en manifestaciones y movilizaciones sociales garantizan los derechos de asociación y libertad de expresión, resulta contrario al principio y deber constitucionales antes señalados.

La norma impugnada no consideró los derechos fundamentales de todas y todos los bolivianos, a la vida, a la integridad física y psicológica y a la paz, previstos por los arts. 10.I y 15.I de la CPE, porque garantizó el derecho de un sector particular sobre un bien común, sin considerar que el uso de explosivos y materiales similares en manifestaciones y movilizaciones sociales causan temor, provocan inseguridad, afectan la paz pública y promueven acciones de violencia contra personas y bienes privados y públicos no involucrados en la protesta. En ese sentido los explosivos y materiales similares son instrumentos que entrañan inminente peligro y generan riesgo cuando son utilizados aún con la autorización correspondiente, razón por la que su uso se encuentra restringido a actividades laborales reguladas, claramente establecidas en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados -Ley 400 de 18 de septiembre de 2013-, siendo su uso en actividades distintas un exceso y abuso que vulnera derechos constitucionales.

El contenido del citado Decreto Supremo 2754 desconoce las prohibiciones previstas por la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados pero además, no consideró los principios, valores, fines, derechos, deberes y la jerarquía normativa previstos por la Norma Suprema.