Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
a)
Edith Céspedes Revollo, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) El hoy accionante incumplió la medida de protección otorgada a su favor para que este no se acerque a su domicilio; b) El accionante se limitó a referir la vulneración al debido proceso sin que esto guarde relación con su petitorio, correspondiendo denegar la tutela impetrada; y, c) En la presente acción tutelar se denuncian presuntas lesiones emergentes de la emisión del Auto de Vista 134, por lo que tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional fue presentada el “23” de enero de 2017, ya transcurrieron más de seis meses, razón por la cual su derecho de accionar ya precluyó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR