SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado por su ex esposa por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, disponiéndose el cumplimiento de medidas de protección como el abandono de su inmueble, mismas que quedaron sin efecto tras el rechazo de la denuncia de 3 de agosto de 2015, volviendo así a su domicilio. Sin embargo, tras su retorno fue agredido en su cuarto por la primera nombrada y otros, por lo que presentó denuncia por la comisión del delito de lesiones graves y leves, logrando la aprehensión de la mencionada.
Por tal situación interpuso recurso de apelación incidental; empero, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados- mediante Auto de Vista 134 de 12 de mayo de 2016 a través de una resolución carente de fundamentación declararon improcedente el citado recurso, sin considerar que el Ministerio Público omitió el cumplimiento de la exigencia de la presentación de nuevos indicios probatorios para hacer viable su solicitud de reapertura, por lo que esta debió ser rechazada, considerando además que las medidas de protección que supuestamente habría incumplido quedaron sin efecto tras el archivo del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR