Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.2.
II.2. Mediante memoriales presentados el 12 y 25 de febrero de 2016, la Fiscal de Materia hoy codemandada informó a la autoridad judicial la reapertura de la investigación penal contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 149 y vta.; y, 153 y vta.), solicitud que fue admitida por el Juez codemandado mediante Auto 103/16 de 4 de marzo de 2016 (fs. 157 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR