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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S3

    Fecha: 02-May-2017

    II.2.

    II.2.  Mediante memoriales presentados el 12 y 25 de febrero de 2016, la Fiscal de Materia hoy codemandada informó a la autoridad judicial la reapertura de la investigación penal contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 149 y vta.; y, 153 y vta.), solicitud que fue admitida por el Juez codemandado mediante Auto 103/16 de 4 de marzo de 2016 (fs. 157 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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