Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
Fragmento 3
Ante ello, la Fiscal de Materia -ahora codemandada- previo infructuoso intento de acumular la nueva denuncia con aquella que fue rechazada, procedió a informar al Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Villa Primero de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado- la reapertura del primer caso -comisión del delito de violencia familiar o doméstica-, denunciando la violación e incumplimiento de las medidas de protección impuestas, por lo que dicha autoridad admitió la reapertura del caso sin considerar que para ello se debe probar la existencia de nuevos indicios probatorios conforme al art. 304 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR