Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Moisés Chaile Vilte, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que tras haberse dispuesto el rechazo a la denuncia contra el ahora accionante, la Fiscal de Materia codemandada pidió la reapertura de la investigación, por lo que en consideración a que dicha solicitud fue realizada dentro del año como lo prevé la norma y ante la existencia de nuevas circunstancias que hacían viable la misma por haberse incumplido una de las medidas de protección dispuestas contra de accionante, se dio curso a la reapertura de la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR