SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/17 de 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 219 a 220 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte la existencia de un hecho nuevo que las partes no han negado, haciendo posible la reapertura de la investigación penal, la cual debe mantenerse firme por el hecho de que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 marzo de 2013- es una norma de carácter especial debiendo ser aplicada preferentemente; y, 2) Conforme al Auto de Vista 134 impugnado se constató que aún no se cumplió el año del cierre de la investigación, habiéndose dispuesto la reapertura del mismo dentro de los primeros siete meses, por lo que no se procedió al archivo definitivo de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR