SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
1)
Ramiro Quenta Mayta, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Mediante Resolución “01/2016” se declaró infundada la solicitud de modificación de medida sustitutiva presentada por el hoy accionante y no fue recurrida en grado de apelación y la audiencia de 29 de enero 2016 se suspendió por varias circunstancias de orden legal; 2) Transcurrido el tiempo se dictó la Resolución 126/2016 de 18 de julio -Auto de Apertura de Juicio Oral- y el 15 de agosto de igual año el accionante solicitó nuevamente la modificación de las medidas cautelares, programada la audiencia a la cual asistieron las partes procesales y el Juez Técnico, y “en emergencia” se señaló una nueva audiencia para el 5 de septiembre de ese año, en este acto procesal ante la ausencia del accionante y de su abogado se emitió la Resolución 123 de esa misma fecha, determinándose varias diligencias, entre ellas, que se emitan edictos y “…el purga rebeldía…” (sic); 3) El ahora accionante hizo notar que ese Tribunal de Sentencia Penal no obró con competencia y se emitió el Auto de corrección de 17 de febrero de 2017, advirtiéndose que necesariamente deben concurrir tres Jueces Técnicos, por lo que se corrigió y repuso obrados; y, 4) En audiencia de modificación de medida sustitutiva de 13 de febrero de 2017 ante la ausencia de la parte acusadora pese a su legal notificación, el accionante solicitó abandono de querella por lo que se debatió dicho abandono una vez corregidos los problemas procesales, lo que corresponde es activar la vía procesal que se encuentra expedita para considerar y resolver su solicitud de modificación de medida cautelar.
Armando Herrera Huarachi, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 15 de marzo de 2017, cursante a fs. 31 y vta., y en audiencia refirió que: No es demandado en la presente acción tutelar; sin embargo, su persona fue convocado a audiencia de inicio de juicio oral señalado para el 15 de agosto de 2016 junto a la entonces Jueza Técnica de ese Tribunal de Sentencia, Karina Elfi Palacios Téllez, en dicho acto procesal no se declaró ninguna rebeldía por estar presentes todos los sujetos procesales. Desde esa fecha no se le convocó a ninguna otra audiencia, además de existir el cese de funciones de la prenombrada a partir del 23 de septiembre de igual año, posteriormente en audiencia de 13 de febrero de 2017, el ahora accionante solicitó abandono de querella; empero, no se refirió al respecto porque el Tribunal no contaba con quorum.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- medidas correspondientes ante la cesación de funciones
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR