SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, hace más de un año solicitó al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- la modificación de su detención domiciliaria y este argumentó que mientras no se conforme el referido Tribunal de Sentencia por tres jueces, no se llevaría a cabo audiencias de ninguna naturaleza y que no podría tomar ninguna determinación; sin embargo, el nombrado expidió mandamiento de aprehensión sin la participación de otro Juez Técnico y publicó edictos sin la firma del Secretario que de fe sobre sus actos.
El Juez Técnico ahora demandado fue diligente para tomar decisiones unilaterales -aprehensión en su contra- y no cuando requirió ser oído en una audiencia de medidas cautelares y modificar su detención domiciliaria. Finalmente refirió que “Cuando los tribunales eran conformados por ciudadanos a la ausencia de ellos los técnicos y solo ellos podrían tomar las determinaciones, en la especie son dos jueces técnicos que pueden tomar determinación sobre la modificación a mi detención domiciliaria” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- medidas correspondientes ante la cesación de funciones
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR