Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 3 diciembre de 2015 ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, Guillermo Plata Castro -ahora accionante- solicitó modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 9 a 11 vta.), a cuyo efecto el 4 de ese mes y año, Ramiro Quenta Mayta, Juez Técnico del referido Tribunal de Sentencia Penal -ahora demandado- dispuso traslado a las partes procesales para que en el plazo de tres días contesten al mismo, señalando que “…Posteriormente con la contestación o sin ella, se dispondrá lo que en derecho corresponda” (sic [fs. 12]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- medidas correspondientes ante la cesación de funciones
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR