Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionado su derecho invocado en la presente acción de defensa, toda vez que hace más de un año atrás solicitó ante el Juez Técnico ahora demandado la modificación de medidas sustitutivas, que le eran perjudiciales -detención domiciliaria y otros-, quien hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no resolvió su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- medidas correspondientes ante la cesación de funciones
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR