SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución 06/2017 de 15 de marzo, cursante de fs. 36 a 39, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del referido departamento se encuentra conformado por dos Jueces Técnicos ante la renuncia de Karina Palacio Téllez, ex Juez Técnica, debió dar cumplimiento a lo dispuesto por la Presidenta del respectivo Tribunal Departamental de Justicia que por providencia del 27 de septiembre de 2016 indicó que se debe tomar las medidas correspondientes y necesarias respecto a la realización de audiencias, en este caso se debe convocar al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número para resolver la solicitud de modificación de medidas sustitutivas con la mayor celeridad; ii) No es posible que ante una solicitud de modificación de detención domiciliaria el accionante tenga que esperar a que el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital de ese departamento esté conformado por tres Jueces Técnicos; y, iii) El informe de la autoridad judicial ahora demandada no es suficiente y no enervó los fundamentos esgrimidos por la parte accionante, en relación a la dilación en la que se incurrió para resolver la solicitud de modificación de medidas sustitutivas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- medidas correspondientes ante la cesación de funciones
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR