SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
1)
Ahora bien, identificado el objeto procesal, es necesario referir que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada y citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el análisis del procesamiento indebido a través de la acción de libertad solo es posible, cuando concurran dos presupuestos, siendo los mismos: 1) Que el acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En el caso de análisis, los actos lesivos denunciados por el accionante resultan ser la negativa de recepción a sus memoriales por parte de las autoridades demandas, con el justificativo de no encontrarse la causa seguida en su contra; duplicidad de competencia y trato discriminatorio sufrido en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; empero, los mismos se tratan de actuados que no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad del primer nombrado, en razón a que el ejercicio de este, no depende de la recepción o no de los memoriales que el accionante manifiesta, menos de la alegada duplicidad competencial de las autoridades judiciales ahora demandadas ni de la indicada discriminación con relación a otros sujetos procesales, por lo que dichas actuaciones judiciales acusadas de lesivas no operan como causa directa de restricción o supresión del derecho a la libertad física, por lo que el primer presupuesto requerido no se tiene por concurrido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- EXPONE Y PIDE
- 1)
- CONFIRMAR