SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos sostuvo que: a) Existe una duplicidad de competencias, porque el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, continua recibiendo memoriales, tal es así que a estos decretó estese a la providencia de 1 de junio de 2016, la cual habla de la Resolución 194 la misma que “…en teoría habría derivado el Sr. Trujillo a un acto conclusivo y se supone que desde el 7 de mayo de 2015 fecha en la que se ha pronunciado esta resolución el Sr. Trujillo estaría (…) en el Tribunal Quinto de Sentencia…” (sic), siendo que ese fallo se encuentra en original en el cuaderno procesal; b) Dentro del proceso existe un trato discriminado, en el entendido que no sucede lo mismo con otros sujetos procesales, que ante la presentación de memoriales estos son providenciados y validados por el Juez ahora demandado; asimismo, el 10 febrero de 2017 presentó memorial que no fue atendido, indicando no estar su caso en el “Tribunal”; c) En cuanto al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mencionado departamento, refiere que la Secretaria del mismo se comprometió en varias oportunidades a realizar la búsqueda del “supuesto expediente” que estaría cursando en ese despacho, siendo que no le recibe ningún memorial, y a momento de reiterar su asistencia a dicho Tribunal a objeto de solicitar se le aclare su situación procesal, es maltratado por el personal, sin proporcionarle ningún tipo de información; y, d) Se encuentra en total indefensión, toda vez que “a la fecha” no tiene un Juez contralor de garantías constitucionales, ya que no puede existir dos competencias abiertas.

         …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).