SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
EXPONE Y PIDE
De antecedentes cursantes en obrados se tiene que el CITE OF. 437/2015 de 11 de mayo, por el cual el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, remitió obrados originales al Tribunal de Sentencia Penal Quito de El Alto de ese departamento, el cual fue recibido por ese Tribunal el 11 de mayo de 2015 a horas 16:05 por el Auxiliar (Conclusión II.1.); asimismo, consta escrito de 31 de mayo de 2016, presentado por el ahora accionante, con la suma “EXPONE Y PIDE” (sic), ante el Juez del citado juzgado (fs. 40 y vta.), el mismo que mereció el decreto de 1 de junio de igual año, pronunciado por el Juez ahora demandado, por el cual señaló “De la revisión de obrados se tiene que se habría remitido este despacho judicial Resolución N° 232/2015, mediante el cual se confirma la resolución N° 194/2015 de fecha 7 de mayo de 2015, por lo que estese a lo dispuesto en dicha resolución y acuda ante el tribunal que conoce la causa” (sic [ Conclusión II.2.]); de esa forma cursa memorial de 30 de diciembre de 2016, interpuesto por el accionante, reiterando nuevamente en la suma “expone y pide”, presentado ante el referido Juez demandado, el cual obtuvo como repuesta por parte del mencionado Juez el decreto de 16 de enero de 2017, que indica “Estese a la providencia de fecha de 01 de junio de 2016” (sic [Conclusión II.3.]); también, se advierte la Resolución 194/2015 de 7 de mayo en fotocopia simple, mediante la cual el Juez Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz dispuso se evacuen los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros por la presunta comisión del delito de estafa ante el Tribunal de Sentencia de turno (Conclusión II.4.); finalmente, cursa escrito de 10 de febrero de 2017, por el que Artemio Amancio Alanes López, coimputado presentó un “justificativo” ante el Juez ahora demandado (fs. 46), obteniendo como respuesta el decreto de 13 de igual mes emitido por dicha autoridad refiriendo que “…En atención a lo expuesto por el imputado ARTEMIO AMANCIO ALANES LOPEZ, se dispone que el citado imputado, continúe suscribiendo el libro de presentaciones del Ministerio Publico, en la forma dispuesta oportunamente, al efecto se oficie al Ministerio Publico, Sistema Biométrico de la ciudad de El Alto…” (sic [Conclusión II.5.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- EXPONE Y PIDE
- 1)
- CONFIRMAR