Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.2.
II.2. Consta escrito presentado el 31 de mayo de 2016, por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez -ahora accionante-, indicando en la suma “EXPONE Y PIDE” (sic), ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- (fs. 40 y vta.), el mismo que mereció decreto de 1 de junio de igual año, el cual señaló “De la revisión de obrados se tiene que se habría remitido este despacho judicial Resolución N° 232/2015, mediante el cual se confirma la resolución N° 194/2015 de fecha 7 de mayo de 2015, por lo que estese a lo dispuesto en dicha resolución y acuda ante el tribunal que conoce la causa” (sic [fs. 40 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- EXPONE Y PIDE
- 1)
- CONFIRMAR