SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
i)
Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Edgar Choquenaira Ychota e Irene Viviana Alanoca Acarapi, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 17 de marzo de 2017, cursante a fs. 19, alegaron que: i) Del informe de la Secretaria, se colige que “…no existe, no ha ingresado ni nos fue remitido como Demanda Nueva ningún proceso contra el accionante…” (sic); ii) Revisado el Sistema IANUS, existe un proceso contra el ahora accionante de 2010, por el delito de estafa; empero, el referido Tribunal no existía ese año, sino que este funciona desde el 2012, por nueva creación; y, iii) Por informe verbal de la Secretaria, en horas de la mañana el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, habría señalado que el proceso penal contra el hoy accionante se encuentra en dicho Juzgado, el cual seria “…con intervención de un Banco y contra 10 imputados, entre los cuales se hallaría el accionante, aspecto totalmente desconocido por este Tribunal puesto que nunca fue recepcionado…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- EXPONE Y PIDE
- 1)
- CONFIRMAR