SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante no señala qué derecho se estaría lesionando; sin embargo, denuncia que las autoridades demandadas se niegan a recibir sus memoriales al no encontrarse su proceso penal en los juzgados a su cargo, alegando que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz que tenía el control jurisdiccional remitió obrados en originales al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento; empero, en dicho Tribunal le informaron que tampoco se encontraba la causa, por lo que los diferentes memoriales presentados fueron rechazados, no obstante que en el indicado Juzgado vienen recibiendo memoriales de otro coimputado, los cuales son providenciados de manera favorable, por lo que se estaría creando duplicidad de competencia y trato discriminatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- EXPONE Y PIDE
- 1)
- CONFIRMAR