SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se demostró que su planteamiento tenga relación directa con el derecho a la libertad; y, b) Al haberse presentado los memoriales por el accionante al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mencionado departamento, se evidencia que tenían el mismo tenor y se le remitió a providencia de 1 de junio de 2016, que señaló “…de la revisión de obrados se tiene que habría remitido a ese despacho ‘Resolución N° 232/2015 mediante la cual confirma la Resolución N° 194/2015 de 7 de mayo de 2015, por lo que estese a lo dispuesto en dicha Resolución y acuda ante el Tribunal que conócela causa” (sic) y la parte accionante no presentó aclaración o reposición contra esa providencia para que se establezca lo que se requiere en la vía constitucional; es decir, dónde se encuentran los antecedentes del proceso penal instaurado en su contra correspondientes a la acusación para poder establecer vulneración a los derechos a la libertad y a la vida y dar curso a esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- EXPONE Y PIDE
- 1)
- CONFIRMAR