SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

a)

La parte accionante ratificó y reiteró los argumentos expuestos en el memorial de la acción de libertad, y ampliando los mismos manifestó que: a) Ante la retardación de justicia suscitada en el proceso a consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra una anterior Resolución, que igualmente rechazó su cesación de la detención preventiva que a su vez fue denegado y observado por el Tribunal de alzada determinando la devolución del recurso al juzgado de origen (autoridad judicial) que después de haber subsanado la observación efectuada remitió los actuados respectivos a la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y que al haber dicho Tribunal superior, nuevamente detectado defectos de procedimiento ordenó de igual forma su devolución, no habiendo desde esa oportunidad la Jueza a quo remitido la apelación incidental, la que “hasta la fecha” no fue resuelta, por lo que “…para la procedencia de la presente acción, se vio de suma urgencia renunciar a la apelación de la audiencia realizada del día de ayer [13 de marzo de 2017]…” (sic) en la que nuevamente se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, reservándose su derecho de interponer la presente acción de libertad; b) No se tomaron en cuenta la SC “0110/2010” que establece que la medida -detención preventiva- debe ser temporal y no indefinida, ni la              SCP 2212/2013 de 16 de diciembre, que refiere que toda persona debe ser juzgada en tiempo determinado; y, c) La Fiscalía presentó la acusación el 10 de marzo de 2017, es decir después de sobrepasar el plazo establecido por ley.