Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
Fragmento 7
A lo cual el Tribunal de garantías por Auto de 14 de marzo de 2017, cursante a fs. 56, dispuso no ha lugar la complementación y enmienda solicitada por la parte accionante en sentido que en la audiencia de cesación de la detención preventiva realizada el 13 de marzo de 2017, se vio obligado a renunciar a impugnar a efectos de acudir a la vía constitucional, debiéndose tener presente que la Resolución 12/2017, es clara, precisa y congruente en sus fundamentos; sin embargo, se deja expresa constancia que lo aseverado por la parte accionante no se encuentra consignado en el acta ni en la Resolución de 13 de marzo de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.3. Análisis del caso concreto
- de la audiencia realizada del día de ayer
- 2°